domingo, 24 de julio de 2011

Términos correctos a la hora de presentar acciones de defensa

Bueno,desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, los términos usados por el mundo litigante, a la hora de presentar las denominadas acciones de defensa han cambiado:

Constitución Política del Estado Abrogada

Constitución Política del Estado Vigente
“Recurso extraordinario”
=
“Acción de defensa”

“Recurso de amparo constitucional”
=
“Acción de amparo constitucional”

“Recurrente”
=
“Accionante”
“Autoridad recurrida” 
=
“Autoridad demandada”

  
Asimismo, en caso de otorgarse la tutela constitucional a través denominada Acción de Amparo Constitucional, se “concederá” la misma, caso contrario la acción será denegada. (Concordante con lo señalado en SC 099/2010-R de 10 de mayo). Y en los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
Es importante que el mundo litigante (Abogados) tomen muy en cuenta este uso de términos, ya que nuestros escritos dicen mucho de nuestro conocimiento y nuestra permanente actualización.

Nota.- Si bien la promulgación de la Constitución Política del Estado es del año 2009 y, para algunos profesionales este elemental tema de “Armonizacion de términos” puede parecer reiterativo, no es menos evidente que a la fecha existe un número considerable de abogados QUE NO SE HAN TOMADO LA MOLESTIA DE REVISAR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y MUCHO MENOS REVISAR JURISPRUDENCIA; entre varios aspectos que mas adelante iremos publicando.
Autor del articulo: Ronald R. Orozco Rosales

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