MZ / Bolivia
En noviembre de 2000, CEJIL, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Oficina Jurídica para la Mujer denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación a las garantías judiciales, al derecho a la protección judicial y a la igualdad ante la ley, todos ellos derechos protegidos también por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). La Comisión admitió el caso en 2001.
Las peticionarias alegaron que el Estado boliviano había violado los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la “Convención de Belém do Pará”.
En marzo de 2008 Bolivia firmó un acuerdo de solución amistosa con las organizaciones denunciantes y representantes de la víctima en el que reconoció su responsabilidad por los hechos del caso.
El acuerdo fue explícito en que el caso de M.Z. es un ejemplo de la situación de muchas mujeres víctimas de violencia sexual que han sido discriminadas por el sistema de justicia, en violación de sus derechos a una vida libre de violencia y a la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia, ambos amparados en la Convención de Belem do Pará.
El Estado asumió el compromiso de implementar una serie de políticas públicas destinadas a garantizar el respeto de los derechos de todas las mujeres bolivianas, tal como está consagrado en los pactos internacionales de los que Bolivia es parte.
En julio de 2008, el ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca, reconoció públicamente la responsabilidad internacional del Estado boliviano, en un acto efectuado en la Cancillería, y pidió disculpas públicas por el accionar del sistema judicial boliviano.
fuente (esta y la anterior entrada): http://cejil.org/casos/mz
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